La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
Al respecto, en Autos, el imputado recurrente reclama que el Tribunal de Apelación no resolvió la circunstancia alegada en la falta de fundamentación de la Sentencia; toda vez, que la Sentencia impugnada incurrió en falta de fundamentación vulnerando el debido proceso y su elemento de acceso a la justicia, al existir una errónea aplicación de los arts. 370 núm. 5) y 124 del CPP.
La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre, cursante a fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio el Tribunal Primero de Sentencia de Villamontes del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- El segundo precedente invocado por el imputado recurrente es el Auto Supremo 342 de agosto
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Al respecto, la doctrina legal descrita estableció que la fundamentación y motivación de Resoluciones implica
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- Precisado el motivo de casación, se tiene que los antecedentes procesales que con relación al
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de Alzada realizó la fundamentación correspondiente,
- En referencia a la doctrina del segundo precedente invocado, el mismo se originó en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
