Auto Supremo AS/0401/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2019-RRC

Fecha: 28-May-2019

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en


Al respecto, en Autos, el imputado recurrente reclama que el Tribunal de Apelación no resolvió la circunstancia alegada en la falta de fundamentación de la Sentencia; toda vez, que la Sentencia impugnada incurrió en falta de fundamentación vulnerando el debido proceso y su elemento de acceso a la justicia, al existir una errónea aplicación de los arts. 370 núm. 5) y 124 del CPP.

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I y, de la publicidad en sus arts. 178.I y 180.I; siendo así que, la garantía del debido proceso contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP y cuya inobservancia constituye defecto absoluto conforme el art. 370 inc. 5) del CPP