El segundo precedente invocado por el imputado recurrente es el Auto Supremo 342 de agosto
El recurrente invoca en el presente recurso, el Auto Supremo 608/2015-RRC de septiembre de 2015 (SALA PENAL), emitido dentro del proceso penal seguido por Blanca Campos Mariscal contra Mayra Alejandra Ariñéz Vera y otra, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia civil, en el que se constató que el Auto de Vista recurrido, vulneró lo dispuesto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal, al no aplicarse correctamente la subsunción de los hechos al tipo penal, incurriendo el fallo de mérito en inobservancia y errónea aplicación del art. 344 del CP; al existir una fundamentación contradictoria. Lo cual motivo la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta).’
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.”
El segundo precedente invocado por el imputado recurrente es el Auto Supremo 342 de agosto de 2006 (SALA PENAL SEGUNDA), emitido dentro del proceso penal seguido por Jorge Cáceres Quispe contra Enrique Mallea Mamani y otro, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión y otros en el que el Auto de Vista recurrido, incurrió en una errónea aplicación del art. 370 en sus numerales 1), 5) y 6) del CPP, debido a que la parte querellante no ofreció prueba durante el desarrollo del juicio, por lo cual no existía fundamento para dictar una sentencia condenatoria. Lo cual motivó la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:
“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre, cursante a fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio el Tribunal Primero de Sentencia de Villamontes del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- El segundo precedente invocado por el imputado recurrente es el Auto Supremo 342 de agosto
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Al respecto, la doctrina legal descrita estableció que la fundamentación y motivación de Resoluciones implica
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- Precisado el motivo de casación, se tiene que los antecedentes procesales que con relación al
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de Alzada realizó la fundamentación correspondiente,
- En referencia a la doctrina del segundo precedente invocado, el mismo se originó en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
