La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
II.3. Del Auto de Vista impugnado
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista impugnado, resolvió los agravios descritos, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación restringida, fundamentando con la relación al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 núm. 5) el Tribunal de Alzada, que el fallo impugnado, cumple con la exigencia legal prevista por la Constitución Política del Estado en su art. 115. II y el deber de fundamentación establecido en el art. 124 del CPP, puesto que de la lectura de la resolución judicial emitida por el Tribunal de Sentencia se puede verificar de manera clara los motivos de hecho que sustentan su decisión, así como se tiene la debida fundamentación jurídica respecto al análisis de los elementos del tipo penal acusado con relación a los hechos que se tienen como probados; conteniendo la correspondiente valoración probatoria de los elementos probatorios incorporados a juicio; razones por las que no es evidente lo argüido en el agravio denunciado, cumpliéndose por tanto lo estipulado en la Constitución Política del Estado en su Art. 115. II que garantiza el derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra inmerso el deber de fundamentación establecido en el Art. 124 del CPP, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, reuniendo la resolución impugnada las condiciones de validez necesarias
- Por memorial presentado el 16 de octubre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1097/2018-RA de 21 de diciembre, cursante a fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 17/2017 de 12 de julio el Tribunal Primero de Sentencia de Villamontes del
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la Sentencia emitida, el imputado Gustavo Alfredo Morales Espíndola, interpuso recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no
- El segundo precedente invocado por el imputado recurrente es el Auto Supremo 342 de agosto
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- Existiendo una situación análoga entre los hechos que generaron la emisión de la doctrina legal
- Al respecto, la doctrina legal descrita estableció que la fundamentación y motivación de Resoluciones implica
- La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce y garantiza los derechos: del debido proceso en
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la CPE y el CPP,
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- Lo anterior significa, que se está ante una la falta de fundamentación o motivación cuando
- Por otra parte, en la doctrina contemporánea como en algunas legislaciones se establece la diferenciación
- De tal manera, es menester precisar las diferencias de la fundamentación respecto a la motivación,
- Asimismo, una resolución puede ser razonada o motivada pero no estar fundada en derecho, (por
- Entonces, para fundamentar es necesario justificar con motivos que conduzcan a un razonamiento, mediante el
- Por otro lado, Maier define la motivación como la exposición de las razones de hecho
- Precisado el motivo de casación, se tiene que los antecedentes procesales que con relación al
- De lo anterior, se establece claramente que el Tribunal de Alzada realizó la fundamentación correspondiente,
- En referencia a la doctrina del segundo precedente invocado, el mismo se originó en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
