En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida
En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida argumentando, que ante estas contradicciones previamente se debe señalar que al alegar la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, no es posible pretender que el Tribunal de alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral, sino la parte apelante tiene el deber de atacar la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología. En ese ámbito, estableció que el apelante se limitó a señalar que la Sentencia apelada adolece de falta de fundamentación, sin precisar qué extremos debieron ser fundamentados, qué extremos no fueron fundamentados debidamente y cuál el alcance que debió darse a la fundamentación extrañada, además la parte recurrente debe exponer sus fundamentos y garantías vulnerados por separado, y realizar una sucinta pero precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales violados, y la actividad judicial desarrollada por el Tribunal a quo, y que exista suficiente motivo para anular obrados y ordenar la reposición del juicio ante otro tribunal, por lo que el Tribunal de alzada concluyó no haber identificado el agravio a reparar
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1064/2018-RA de 21 de diciembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz,
- Ante el silencio de la víctima, nuevamente, por las fiestas de San Juan en Junio
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Que presentó pruebas el 20 de julio del 2015, consistentes en testificales (declaraciones de Joseline
- Refiere que no se tomaron tres pruebas documentales indispensables, que fueron declaradas nulas, pues se
- Denuncia que las pruebas de cargo no fueron valoradas, no se tomó en cuenta correctamente
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El agraviado se limita a señalar que la sentencia apelada adolece de falta de fundamentación,
- La parte apelante no debe argumentar de forma genérica que la prueba testifical o literal
- El recurso de casación formulado por Maycon Max Cuaquira Challco, fue admitido vía flexibilización, ante
- III
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada en el recurso de casación sujeto a
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, el imputado
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y de derecho expresados en el presente caso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
