Que presentó pruebas el 20 de julio del 2015, consistentes en testificales (declaraciones de Joseline
De la revisión del memorial de apelación restringida del imputado, se advierte que se plantea los siguientes motivos:
Que presentó pruebas el 20 de julio del 2015, consistentes en testificales (declaraciones de Joseline Ivanosca Garcia Flores, Carlos Mamani Caviña, Belia Virginia Cahuaya Quispe y Juana Challco Laura -Madre De Max Cuaquira-) y documentales (Informe Pericial en genética, Informe Pericial en Psicología e Informe de valoración social -mismas estas pruebas documentales que fueron ofrecidas por la Fiscalía, el acusador particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia-). Una vez declararon los testigos de descargo el Tribunal de Sentencia el 19 de enero de 2016, el Tribunal de alzada de oficio a pesar de no existir reclamo alguno de las partes anuló todas las pruebas de descargo, por haber sido presentadas fuera del plazo de los diez días, conforme consta el Auto de apertura de juicio. Por lo tanto, las mismas no existen en el presente proceso, no pudiendo ser objeto de prueba de la acusación particular; a pesar de lo anterior, el Tribunal de alzada tomó en cuenta las pruebas testificales, documentales y Periciales aportadas por la Fiscalía, el acusador particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1064/2018-RA de 21 de diciembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz,
- Ante el silencio de la víctima, nuevamente, por las fiestas de San Juan en Junio
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Que presentó pruebas el 20 de julio del 2015, consistentes en testificales (declaraciones de Joseline
- Refiere que no se tomaron tres pruebas documentales indispensables, que fueron declaradas nulas, pues se
- Denuncia que las pruebas de cargo no fueron valoradas, no se tomó en cuenta correctamente
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El agraviado se limita a señalar que la sentencia apelada adolece de falta de fundamentación,
- La parte apelante no debe argumentar de forma genérica que la prueba testifical o literal
- El recurso de casación formulado por Maycon Max Cuaquira Challco, fue admitido vía flexibilización, ante
- III
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada en el recurso de casación sujeto a
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, el imputado
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y de derecho expresados en el presente caso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
