I.1.2. Petitorio
El recurrente aduce que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta los motivos del recurso de alzada que en su criterio constituyen defectos absolutos, insalvables; declarando improcedente su apelación restringida sin considerar que en juicio no se hizo otra cosa que violar el debido proceso en su elemento de presunción de inocencia e inviolabilidad de la defensa, legalidad de la prueba y haber atentado sus derechos y garantías; pues el Auto de Vista impugnado incurriría en contradicción y falta de fundamentación al señalar en el acápite II.2.1, que la parte apelante debió exponer sus fundamentos y garantías vulneradas por separado. Aseveración que extraña ya que en su recurso de alzada en el punto III de forma amplia, específica hubiese fundamentado las contradicciones de la Sentencia, posteriormente en el punto V indicaría los agravios sufridos con el fallo de mérito, precisando la afectación de la garantía jurisdiccional del debido proceso al haber conculcado y limitado el derecho a la defensa por anular todas sus pruebas de descargo, lo cual lo dejaría en estado de indefensión y vulneraría su derecho a la igualdad procesal, por lo que sería evidente que el Auto de Vista impugnado, no resolvió los fundamentos de su recurso. Como segundo aspecto el Tribunal de alzada habría manifestado que en el agravio planteado por el apelante, se limitó a señalar que la Sentencia adolece de falta de fundamentación, sin precisar qué extremos debieron ser fundamentados, cuáles no fueron debidamente fundamentados y cuál el alcance que debió darse a la fundamentación extrañada; argumento del Tribunal de apelación que le generaría duda e incertidumbre en la resolución de los agravios denunciados, pues habría omitido cumplir con lo determinado por la doctrina legal aplicable orientada a resguardar los derechos y garantías de los justiciables.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1064/2018-RA de 21 de diciembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz,
- Ante el silencio de la víctima, nuevamente, por las fiestas de San Juan en Junio
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Que presentó pruebas el 20 de julio del 2015, consistentes en testificales (declaraciones de Joseline
- Refiere que no se tomaron tres pruebas documentales indispensables, que fueron declaradas nulas, pues se
- Denuncia que las pruebas de cargo no fueron valoradas, no se tomó en cuenta correctamente
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El agraviado se limita a señalar que la sentencia apelada adolece de falta de fundamentación,
- La parte apelante no debe argumentar de forma genérica que la prueba testifical o literal
- El recurso de casación formulado por Maycon Max Cuaquira Challco, fue admitido vía flexibilización, ante
- III
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada en el recurso de casación sujeto a
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, el imputado
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y de derecho expresados en el presente caso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
