Por consiguiente, por los argumentos de hecho y de derecho expresados en el presente caso,
Por todo lo relacionado, se determina que el apelante observó desde su perspectiva la existencia de contradicciones en las que hubiera incurrido el Tribunal de origen, plasmadas en el contenido de la Sentencia y si bien contiene la identificación de cuáles los elementos de prueba que fuesen incorrectamente valorados y en que parte de la Sentencia constaba el agravio, no estableció la solución pretendida, tampoco cuáles las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, pues además de resaltar en su óptica aparentes contradicciones no estableció con precisión cuales los hechos no ciertos, cuales las afirmaciones imposibles o contrarias a las leyes de la lógica, ciencia o experiencia común, cuál el modo de análisis arbitrario de algún elemento de juicio o cual el razonamiento asumido que demuestre cosa diferente a la que se tiene por cierta. Por lo que la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de declarar improcedente el segundo motivo, referente al defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir que la Sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, se encuentra a derecho, pues el Tribunal de apelación de manera clara estableció que cuando se denuncia valoración defectuosa de la prueba el apelante debe atacar la logicidad de la actividad probatoria y su correspondencia con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica, la experiencia común y de la psicología; además, de exponer sus fundamentos y garantías vulnerados por separado, y realizar una sucinta pero precisa relación de la vinculación entre los derechos fundamentales violados.
Por otro lado, el recurrente reclamo en su recurso de apelación restringida que las pruebas de descargo (testificales y documentales) presentadas fueron anuladas de oficio por parte del Tribunal de Sentencia al haber sido presentadas fuera del plazo. En relación a ello, el Tribunal de alzada consideró que no se evidencia la interposición de la reserva de apelación en juicio oral y a la emisión de la resolución que deja sin efecto las atestaciones de descargo, no se observa la interposición de recurso alguno, ni la reserva de apelación propiamente dicha. Evidenciándose que su reclamo respecto a la nulidad de pruebas de descargo, fue debidamente atendido, pues al no haber efectuado la reserva de apelación respectiva o el uso del recurso pertinente, no puede ser atendido por el Tribunal de alzada.
Para concluir, debe tenerse presente que la observación efectuada por el Tribunal de alzada: “…además la parte recurrente debe exponer sus fundamentos y garantías vulnerados por separado…”, está relacionada directamente al segundo agravio relativo a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; y no así a su reclamo referente a la nulidad de la prueba de descargo.
Por consiguiente, por los argumentos de hecho y de derecho expresados en el presente caso, no se advierte la vulneración a su derecho al debido proceso, correspondiendo declarar infundado el recurso
- Por memorial presentado el 11 de octubre del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maycon Max Cuaquira Challco formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1064/2018-RA de 21 de diciembre,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 05/2016 de 30 de marzo, el Tribunal Segundo de Sentencia de La Paz,
- Ante el silencio de la víctima, nuevamente, por las fiestas de San Juan en Junio
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Que presentó pruebas el 20 de julio del 2015, consistentes en testificales (declaraciones de Joseline
- Refiere que no se tomaron tres pruebas documentales indispensables, que fueron declaradas nulas, pues se
- Denuncia que las pruebas de cargo no fueron valoradas, no se tomó en cuenta correctamente
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- A través del Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de
- El agraviado se limita a señalar que la sentencia apelada adolece de falta de fundamentación,
- La parte apelante no debe argumentar de forma genérica que la prueba testifical o literal
- El recurso de casación formulado por Maycon Max Cuaquira Challco, fue admitido vía flexibilización, ante
- III
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada en el recurso de casación sujeto a
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el recurso casacional, corresponde indefectiblemente la revisión de los antecedentes, al efecto, el imputado
- En relación a aquello, el Auto de Vista impugnado resolvió el recurso de apelación restringida
- Por consiguiente, por los argumentos de hecho y de derecho expresados en el presente caso,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
