CONSIDERANDO IV
Son estos los lineamientos establecidos conforme a la interpretación del art. 202 del Código Procesal Civil, que tiene su relación con su predecesor en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil abrogado. Estas dos normas son análogas en su interpretación ya que no ha cambiado sustancialmente según el texto y el entendimiento que denotan.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo establecido en el punto 1 está enmarcado a observar la vulneración a las reglas establecidas en el art. 213 del Código Procesal Civil, cuya omisión genera vulneración al derecho constitucional del recurrente, al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, pues el Tribunal de apelación ha pasado desapercibido que el juez de primera instancia también vulneró esta norma
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación, corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que el reclamo establecido en el punto 1 está enmarcado a observar la vulneración a las reglas establecidas en el art. 213 del Código Procesal Civil, cuya omisión genera vulneración al derecho constitucional del recurrente, al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, pues el Tribunal de apelación ha pasado desapercibido que el juez de primera instancia también vulneró esta norma
- Auto Supremo: 471/2019
- Fecha: 03 de mayo de 2019
- Expediente:SC-157-18-S
- Partes: Orlando Céspedes Montero representado legalmente por Josefina Choque Vda
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente
- De las denuncias expuestas por los recurrentes Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la revisión de obrados se puede establecer que pese a su notificación la demandada
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Ese entendimiento fue adoptado también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2. De la prueba pericial y su fuerza probatoria
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados
- En este caso el Tribunal de alzada usó de forma clara las razones en las
- De los antecedentes del proceso se tiene que, Orlando Céspedes Montero, inició demanda de nulidad
- Dado que el pronunciamiento de los Tribunales de instancia es el resultado de un análisis
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
