Auto Supremo AS/0471/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2019

Fecha: 03-May-2019

En este caso el Tribunal de alzada usó de forma clara las razones en las


En este caso el Tribunal de alzada usó de forma clara las razones en las cuales basó y justificó su decisión, fundamentando su disposición en el entendido de que la parte demandante ahora recurrente solicitó la nulidad de contrato por la presunta existencia de falsedad de firmas que no fueron o debidamente probadas a lo largo del proceso, más aún si se considera que el dictamen pericial cursante de fs. 706 a 721 estableció que las firmas de Orlando Céspedes Montero y Braulia Zabala de Céspedes son auténticas y si bien dicha pericia fue impugnada no se logró demostrar la invalidez de la misma por cuanto el peritaje cursante de fs. 727 a 729 que se utilizó como respaldo no podría servir como fundamento de impugnación al no haber sido introducido al proceso de manea lícita, en consecuencia señaló que no existe vulneración al art. 202 del Código Procesal Civil, al margen de considerar que tampoco se demostró la nulidad pretendida con la certificación a fs. 13 pues de forma posterior se emitió la certificación a fs. 688 que ratificó la primera e inclusive la declaro nula, en ese entendido es que se puede evidenciar que el Tribunal de alzada citó las normas legales correspondientes al caso así como baso su decisorio conforme los hechos suscitados dentro del proceso que lo llevaron a confirmar la sentencia es así que el Tribunal de alzada comparte criterio con la resolución de primera instancia y llega a la conclusión de que los elementos de prueba se valoraron con prudente criterio y verdad material, al margen que del análisis realizado del fallo se estableció que este cumplió con lo establecido por el art. 213 del Código Procesal Civil, lo que hace que el Tribunal de alzada no tenga que observar dicho reclamo acusado por la recurrente; por lo que se puede establecer que el reclamo planteado por la recurrente no tiene asidero legal