La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
Sobre este tema tenemos que Gonzalo Castellanos Trigo en su obra ANÁLISIS DOCTRINAL DEL CODIGO PROCESAL CIVIL señala que: “ la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juzgador tomando en cuenta varios parámetros en consideración a la competencia profesional o técnica del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana critica, la lógica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere.”
Asimismo, de acuerdo al contenido del art. 202 del Código Procesal Civil se llega a precisar que con el informe pericial se busca formar la convicción del juez, de modo que él debe examinar los fundamentos de las conclusiones de los peritos y confrontarlos con otros elementos de juicio que existan en el proceso. Por lo que la apreciación del dictamen pericial, excluye la facultad de determinarse según su libre convicción, toda vez que el pronunciamiento debe ser el resultado de un análisis crítico de sus fundamentos y de los antecedentes de hecho suministrados por las partes. El juez no puede, en consecuencia, apartarse del dictamen de los peritos sin expresar las razones que tiene para ello y si el informe de los peritos es suficientemente fundado, sus conclusiones son uniformes y el juez no expresa las razones de su discrepancia, debe acordársele valor probatorio. Por lo que, en la prueba pericial, el perito es un simple intermediario en el reconocimiento judicial el lente a través del cual el juez percibe ciertos hechos que su revisión normal no alcanza.
La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la realidad de una prueba, aunque el código así lo denomine, sino de un medio para la obtención de una prueba, desde que sólo aporta elementos de juicio para su valoración. La segunda consecuencia, quien va a apreciar el mérito de la prueba es el juez, pudiendo por ello, apartarse de las conclusiones de los peritos, bajo determinadas condiciones. Además, se debe contar con el cumplimiento de las formalidades de rigor para la asignación del perito
Asimismo, de acuerdo al contenido del art. 202 del Código Procesal Civil se llega a precisar que con el informe pericial se busca formar la convicción del juez, de modo que él debe examinar los fundamentos de las conclusiones de los peritos y confrontarlos con otros elementos de juicio que existan en el proceso. Por lo que la apreciación del dictamen pericial, excluye la facultad de determinarse según su libre convicción, toda vez que el pronunciamiento debe ser el resultado de un análisis crítico de sus fundamentos y de los antecedentes de hecho suministrados por las partes. El juez no puede, en consecuencia, apartarse del dictamen de los peritos sin expresar las razones que tiene para ello y si el informe de los peritos es suficientemente fundado, sus conclusiones son uniformes y el juez no expresa las razones de su discrepancia, debe acordársele valor probatorio. Por lo que, en la prueba pericial, el perito es un simple intermediario en el reconocimiento judicial el lente a través del cual el juez percibe ciertos hechos que su revisión normal no alcanza.
La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la realidad de una prueba, aunque el código así lo denomine, sino de un medio para la obtención de una prueba, desde que sólo aporta elementos de juicio para su valoración. La segunda consecuencia, quien va a apreciar el mérito de la prueba es el juez, pudiendo por ello, apartarse de las conclusiones de los peritos, bajo determinadas condiciones. Además, se debe contar con el cumplimiento de las formalidades de rigor para la asignación del perito
- Auto Supremo: 471/2019
- Fecha: 03 de mayo de 2019
- Expediente:SC-157-18-S
- Partes: Orlando Céspedes Montero representado legalmente por Josefina Choque Vda
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente
- De las denuncias expuestas por los recurrentes Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la revisión de obrados se puede establecer que pese a su notificación la demandada
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Ese entendimiento fue adoptado también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2. De la prueba pericial y su fuerza probatoria
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados
- En este caso el Tribunal de alzada usó de forma clara las razones en las
- De los antecedentes del proceso se tiene que, Orlando Céspedes Montero, inició demanda de nulidad
- Dado que el pronunciamiento de los Tribunales de instancia es el resultado de un análisis
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
