De los antecedentes del proceso se tiene que, Orlando Céspedes Montero, inició demanda de nulidad
De los antecedentes del proceso se tiene que, Orlando Céspedes Montero, inició demanda de nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en derechos reales seguido contra Osar Barrientos Padilla, dicha pretensión fue basada ante la posibilidad de existir en el documento de transferencia una posible falsificación de firmas del demandante, así como de su difunta esposa, a cuyo efecto después de haber fijado el objeto del proceso, así como de la prueba, posteriormente el juez de la causa solicitó por ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen una terna de peritos grafológicos, a cuyo efecto ante dicha solicitud el Director Departamental de dicha entidad hizo conocer el nombre del perito asignando el Cap. Cristian Sánchez Rodríguez siendo este el único especialista en criminalística del Instituto de Investigaciones Técnico Científicos de la Universidad Policial IITCUP acreditado ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, conforme fs. 702 cursa acta de posesión de perito, para luego adjuntar en obrados el informe pericial cursante de fs. 706 a 722 de obrados en el cual como conclusiones señaló: “LAS FIRMAS DIAGRAMADAS A NOMBRE DE ORLANDO CESPEDES MONTERO Y BRAULIA ZABALA DE CESPEDES EN LOS DOCUMENTOS SUB PERICIA SIGNADOS COMO 3.1.1 Y 3.1.2 SON AUTÉNTICAS Y CORRESPONDEN EFECTIVAMENTE A LA DIAGRAMACIÓN DE ESTAS PERSONAS ” informe que fue puesto en conocimiento de la parte actora según diligencia cursante a fs. 724, que dió curso a la solicitud de aclaración de dictamen pericial, señalando audiencia para absolver dichas observaciones, a la que se presentó el perito que realizó el informe pericial, conforme acta cursante de fs. 798 a 800 vta., en el cual se aclaró las observaciones realizadas, por lo que el juez de la causa no vio necesario realizar un peritaje pericial dado que en la mencionada audiencia el informe pericial fue complementado por el Cap. Cristian Sánchez, en ese entendido se tiene que dentro el proceso se dió cumplimiento al art. 201.II del Código Procesal Civil, pues el juez de la causa una vez impugnadas las conclusiones del estudio, señaló día y hora de audiencia con la finalidad de resolver las observaciones hechas al informe pericial por la parte actora ahora recurrente, complementándose el informe de forma oral, por cuanto el recurrente no puede señalar vulneración a la mencionada norma más aún si consideramos que el informe pericial impugnado esta emitido por un perito especialista en el tema y certificado por autoridad competente, así mismo, de la revisión del dictamen pericial se tiene que el mismo está debidamente fundamentado y justificado, cumpliendo con su finalidad de coadyuvar al juez de primera instancia, quien después de una valoración conjunta con los demás medios probatorios llegó a declarar improbada la pretensión principal por no haber acreditado la existencia de falsificación de firmas en el documento objeto de litis, por cuanto lo aseverado por el recurrente no tiene asidero legal, lo que hace que su reclamo devenga en infundado
- Auto Supremo: 471/2019
- Fecha: 03 de mayo de 2019
- Expediente:SC-157-18-S
- Partes: Orlando Céspedes Montero representado legalmente por Josefina Choque Vda
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente
- De las denuncias expuestas por los recurrentes Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de
- 2
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- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la revisión de obrados se puede establecer que pese a su notificación la demandada
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Ese entendimiento fue adoptado también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2. De la prueba pericial y su fuerza probatoria
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados
- En este caso el Tribunal de alzada usó de forma clara las razones en las
- De los antecedentes del proceso se tiene que, Orlando Céspedes Montero, inició demanda de nulidad
- Dado que el pronunciamiento de los Tribunales de instancia es el resultado de un análisis
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
