Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente por Josefina Choque Vda. de Colque mediante memorial cursante de fs. 812 a 816, en merito a esos antecedentes la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 136/2018 de 09 de abril, cursante de fs. 828 a 829 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
La petición de nulidad de contrato por la existencia de falsedad en las firmas no ha sido debidamente probada por cuanto el dictamen pericial de fs. 706 a 721 estableció que las firmas de Orlando Céspedes Montero y Braulia Zabala de Céspedes son auténticas, pericia que fue impugnada empero no se demostró la invalidez de la misma, por cuanto el peritaje que utilizó de respaldo no sirve como fundamento de impugnación al no haber sido introducido de manera licita al proceso y menos aún el mismo no fue autorizado judicialmente por lo que no existe lesión a lo establecido por el art. 202 del Código Procesal Civil. Tampoco se demostró la nulidad pretendida con la certificación de fs. 13 por cuanto de manera posterior se emitió la certificación de fs. 688 que ratifico la primera e inclusive la declaro nula, por cuanto los agravios planteados no fueron demostrados habiendo la sentencia valorado los elementos de prueba con prudente criterio y verdad material. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 07 de diciembre de 2017. Con costas y costos al apelante
La petición de nulidad de contrato por la existencia de falsedad en las firmas no ha sido debidamente probada por cuanto el dictamen pericial de fs. 706 a 721 estableció que las firmas de Orlando Céspedes Montero y Braulia Zabala de Céspedes son auténticas, pericia que fue impugnada empero no se demostró la invalidez de la misma, por cuanto el peritaje que utilizó de respaldo no sirve como fundamento de impugnación al no haber sido introducido de manera licita al proceso y menos aún el mismo no fue autorizado judicialmente por lo que no existe lesión a lo establecido por el art. 202 del Código Procesal Civil. Tampoco se demostró la nulidad pretendida con la certificación de fs. 13 por cuanto de manera posterior se emitió la certificación de fs. 688 que ratifico la primera e inclusive la declaro nula, por cuanto los agravios planteados no fueron demostrados habiendo la sentencia valorado los elementos de prueba con prudente criterio y verdad material. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 07 de diciembre de 2017. Con costas y costos al apelante
- Auto Supremo: 471/2019
- Fecha: 03 de mayo de 2019
- Expediente:SC-157-18-S
- Partes: Orlando Céspedes Montero representado legalmente por Josefina Choque Vda
- Proceso: Nulidad de contrato de transferencia y cancelación de inscripción en Derechos Reales
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente
- De las denuncias expuestas por los recurrentes Mario José Céspedes Zabala y Lucia Céspedes de
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista
- De la revisión de obrados se puede establecer que pese a su notificación la demandada
- CONSIDERANDO III
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las resoluciones como elemento
- Ese entendimiento fue adoptado también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2. De la prueba pericial y su fuerza probatoria
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados
- En este caso el Tribunal de alzada usó de forma clara las razones en las
- De los antecedentes del proceso se tiene que, Orlando Céspedes Montero, inició demanda de nulidad
- Dado que el pronunciamiento de los Tribunales de instancia es el resultado de un análisis
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
