Auto Supremo AS/0471/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2019

Fecha: 03-May-2019

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Orlando Céspedes Montero representado legalmente por Josefina Choque Vda. de Colque mediante memorial cursante de fs. 812 a 816, en merito a esos antecedentes la Sala Primera Civil, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 136/2018 de 09 de abril, cursante de fs. 828 a 829 vta., donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
La petición de nulidad de contrato por la existencia de falsedad en las firmas no ha sido debidamente probada por cuanto el dictamen pericial de fs. 706 a 721 estableció que las firmas de Orlando Céspedes Montero y Braulia Zabala de Céspedes son auténticas, pericia que fue impugnada empero no se demostró la invalidez de la misma, por cuanto el peritaje que utilizó de respaldo no sirve como fundamento de impugnación al no haber sido introducido de manera licita al proceso y menos aún el mismo no fue autorizado judicialmente por lo que no existe lesión a lo establecido por el art. 202 del Código Procesal Civil. Tampoco se demostró la nulidad pretendida con la certificación de fs. 13 por cuanto de manera posterior se emitió la certificación de fs. 688 que ratifico la primera e inclusive la declaro nula, por cuanto los agravios planteados no fueron demostrados habiendo la sentencia valorado los elementos de prueba con prudente criterio y verdad material. Fundamentos por los cuales el Tribunal de alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de 07 de diciembre de 2017. Con costas y costos al apelante