2. Del plazo de presentación del recurso de casación
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta. de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 679, se observa que Gregorio Cama Chacolla, fue notificado el 27 de marzo de 2019, presentando su recurso de casación el 09 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante de fs. 682; así mismo conforme se tiene de la notificación de fs. 680 vta., se observa que Jorge Cama Chacolla, fue notificado en fecha 27 de marzo de 2019 y su recurso fue presentado el 10 de abril de 2019, como se observa del timbre electrónico cursante de fs. 690, se infiere que ambos medios de impugnación fueron interpuestos en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta. de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 679, se observa que Gregorio Cama Chacolla, fue notificado el 27 de marzo de 2019, presentando su recurso de casación el 09 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante de fs. 682; así mismo conforme se tiene de la notificación de fs. 680 vta., se observa que Jorge Cama Chacolla, fue notificado en fecha 27 de marzo de 2019 y su recurso fue presentado el 10 de abril de 2019, como se observa del timbre electrónico cursante de fs. 690, se infiere que ambos medios de impugnación fueron interpuestos en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Chacolla, Gerardo Cama
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- b) Que en el Auto de Vista se incurrió en una apreciación equivocada de lo
- c)Que la parte resolutiva del Auto de Vista, incurre en una grave contradicción y equivocación
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
