Auto Supremo AS/0481/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0481/2019-RA

Fecha: 17-May-2019

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: División y partición.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación cursante de fs. 682 a 684 y 690 a 693, interpuesto por Gregorio Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, respectivamente, ambos contra el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por Gregorio Cama Chacolla contra Donato Cama Chacolla, Epifania Cama Chacolla, Gerardo Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla; el Auto de Concesión de 02 de mayo de 2019, cursante a fs. 720; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Con base a la demanda cursante de fs. 12 a 13, subsanada a fs. 22 Gregorio Cama Chacolla, inició proceso ordinario de división y partición; acción que fue dirigida contra Donato Cama Chacolla Epifania Cama Chacolla, Gerardo Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, quienes una vez citados, por memoriales cursantes de fs. 28 a 29 y 35 a 36 vta., Donato Cama Chacolla se apersonó, planteo excepciones y contestó negativamente; mediante Auto de 13 de enero de 2018, el juez de la causa declaró en rebeldía a Jorge Cama Chacolla; por otro lado por memorial cursante a fs. 93 y vta., Gerardo Cama Chacolla contestó negativamente a la demanda y por memorial de fs. 131 a 132, Epifania Cama Chacolla se apersonó al proceso y contesto afirmativamente la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 10 de octubre de 2017, emitida por el Juez Publico Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la pretensión procesal de división y partición de bien común interpuesta por Gregorio Cama Chacolla e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de acción y derecho deducidas por Donato Cama Chacolla y Gerardo Cama Chacolla. Con costas y costos a la parte demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Donato Cama Chacolla y Epifania Cama Chacolla mediante memorial cursante de fs. 584 a 586, 588 y vta., respectivamente; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta., REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia de 10 de octubre de 2018 cursante de fs. 575 a 580 de obrados, disponiendo que habiéndose justificado que el inmueble ubicado en la Avenida del ejército No. 1320 entre calle Quintana y Av. Reynaldo Vásquez Sempértegui, registrada en derechos reales bajo matricula N° 4.01.1.01.0006195, no admite cómoda división entre los seis copropietarios se le reconoce al copropietario Donato Cama Chacolla de conformidad al art. 1241, aplicable por provisión del art. 171 ambos del Código Civil, la preferencia de compra del bien inmueble referido, debiendo pagar a cada uno de los copropietarios, la suma de $US 13.750,48 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 48/100 Dólares Estadounidenses), por concepto de sus acciones. En caso de que el copropietario Donato Cama Chacolla exprese que no va a comprar las acciones de los copropietarios, dispuso el remate y subasta pública del bien inmueble sobre la base del valor fijado por el informe pericial de fs. 523 a 531 debiendo en este caso observarse la deducción al precio de adjudicación de $us 27.749,09 y pagarse este monto a Donato Cama Chacolla por las construcciones realizadas a cuyo reembolso tiene derecho. Sin costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregorio Cama Chacolla, según memorial de fs. 682 a 684; y por Jorge Cama Chacolla mediante memorial cursante de fs. 690 a 693, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad