POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 682 a 684 y de fs. 690 a 693, interpuestos por Gregorio Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 682 a 684 y de fs. 690 a 693, interpuestos por Gregorio Cama Chacolla y Jorge Cama Chacolla, respectivamente; ambos contra el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Chacolla, Gerardo Cama
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- b) Que en el Auto de Vista se incurrió en una apreciación equivocada de lo
- c)Que la parte resolutiva del Auto de Vista, incurre en una grave contradicción y equivocación
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
