b) Que en el Auto de Vista se incurrió en una apreciación equivocada de lo
b) Que en el Auto de Vista se incurrió en una apreciación equivocada de lo establecido por el art. 170 del Código Civil, toda vez que determinó que Donato Cama Chacolla debe reconocer a favor del resto de copropietarios la suma de $us 13.750 cuando la norma en cuestión señala que si la cosa común no es cómodamente divisible o cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por la Ley, se la vende y reparte su precio
- Chacolla, Gerardo Cama
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- b) Que en el Auto de Vista se incurrió en una apreciación equivocada de lo
- c)Que la parte resolutiva del Auto de Vista, incurre en una grave contradicción y equivocación
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
