De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta. de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer sus respectivos recursos de casación, ello tomando en cuenta que el fallo impugnado revocó parcialmente la Sentencia, por lo que se infiere que la interposición de los referidos recursos de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista, incurre en violación a lo establecido por el art. 163 del Código Civil, puesto que el recurrente en calidad de copropietario nunca acepto ni firmo documento de reconocimiento de gastos para la construcción a favor del codemandado Donato Cama Chacolla
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 245/2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 671 a 677 vta. de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer sus respectivos recursos de casación, ello tomando en cuenta que el fallo impugnado revocó parcialmente la Sentencia, por lo que se infiere que la interposición de los referidos recursos de casación son completamente permisibles, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Que el Auto de Vista, incurre en violación a lo establecido por el art. 163 del Código Civil, puesto que el recurrente en calidad de copropietario nunca acepto ni firmo documento de reconocimiento de gastos para la construcción a favor del codemandado Donato Cama Chacolla
- Chacolla, Gerardo Cama
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- b) Que en el Auto de Vista se incurrió en una apreciación equivocada de lo
- c)Que la parte resolutiva del Auto de Vista, incurre en una grave contradicción y equivocación
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
