Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista y se mantenga firme la Sentencia.
Por su parte Jorge Cama Chacolla, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusó:
a) Que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista el 13 de septiembre de 2018 y la Sentencia fue emitida el 10 de octubre de 2018, además que de la revisión del libro de tomas de razón se tiene que el impugnado Auto de Vista, se encuentra con fecha 13 de septiembre de 2019, por lo que no se encuentra de emitido de acuerdo al Código de Procedimiento Civil al margen de no contar con un debido respaldo legal.
b) Que se debe tomar en cuenta que si bien en el recurso de apelación, el apelante hace referencia a un documento público de 14 de julio de 2009 sobre reconocimiento de derechos respecto a la construcción de vivienda multifuncional sujeto a contrato de derecho de superficie, que se encuentra reconocido por autoridad competente, el mismo está viciado de nulidad pues no existe la firma de una de las partes contratantes, así como de los padres u otorgantes que llegaron a fallecer.
c) Que el Auto de Vista en su parte resolutiva no hace mención de los señores María Inés Zubieta, Norma Ximena Calisaya y Froilán Toledo Ríos quienes confesaron y afirmaron tener tiendas de comercio en el bien inmueble motivo de litis que por derecho corresponde a todos los copropietarios por la sucesión hereditaria.
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
Por su parte Jorge Cama Chacolla, en lo trascendental de su medio impugnatorio acusó:
a) Que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista el 13 de septiembre de 2018 y la Sentencia fue emitida el 10 de octubre de 2018, además que de la revisión del libro de tomas de razón se tiene que el impugnado Auto de Vista, se encuentra con fecha 13 de septiembre de 2019, por lo que no se encuentra de emitido de acuerdo al Código de Procedimiento Civil al margen de no contar con un debido respaldo legal.
b) Que se debe tomar en cuenta que si bien en el recurso de apelación, el apelante hace referencia a un documento público de 14 de julio de 2009 sobre reconocimiento de derechos respecto a la construcción de vivienda multifuncional sujeto a contrato de derecho de superficie, que se encuentra reconocido por autoridad competente, el mismo está viciado de nulidad pues no existe la firma de una de las partes contratantes, así como de los padres u otorgantes que llegaron a fallecer.
c) Que el Auto de Vista en su parte resolutiva no hace mención de los señores María Inés Zubieta, Norma Ximena Calisaya y Froilán Toledo Ríos quienes confesaron y afirmaron tener tiendas de comercio en el bien inmueble motivo de litis que por derecho corresponde a todos los copropietarios por la sucesión hereditaria.
Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
- Chacolla, Gerardo Cama
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación interpuesto por Gregorio Cama Chacolla, se observa que
- b) Que en el Auto de Vista se incurrió en una apreciación equivocada de lo
- c)Que la parte resolutiva del Auto de Vista, incurre en una grave contradicción y equivocación
- Por todo lo expuesto, solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
