CONSIDERANDO I
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación planteado por Edgar Flores Chambi y Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación de Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani y Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola cursante de fs. 318 a 320 vta., 322 a 324 vta., y 327 a 328, respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº SCCI–0309/2018, pronunciado el 6 de noviembre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 314 a 316, en el proceso ordinario de reivindicación de usufructo, seguido por Demetria Serrudo Mendoza y Virgilio Fernández Tórrez contra los recurrentes; contestación de fs. 331 a 332, Auto de concesión a fs. 333, Auto Supremo de Admisión Nº 07/2019-RA de 11 de enero de fs. 344 a 345 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Demetria Serrudo Mendoza y Virgilio Fernández Torrez plantearon demanda ordinaria por reivindicación de usufructo contra Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi Angola de Mamani, Edgar Chambi Flores, Jhon Michel Mamani Ricaldi, Raúl Caballero Cueto, María Puma Carvajal, Esther Ramos Puma, Dayana Salazar, Ernesto Alizares Espíndola, René Espíndola, de fs. 10 a 11 vta., ratificada a fs. 79; citados los demandados, de fs. 96 a 97 respondió María Puma Carvajal opuso excepción de no cumplimiento y negó la demanda; asimismo, Ernesto Alizares Espíndola respondió y excepcionó por falta de legitimación en los demandantes y prescripción, cursante de fs. 105 a 106 vta., apersonándose al proceso Edgar Chambi Flores y Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo, el primero en interés propio y el segundo en representación de Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi Angola de Mamani y Jhon Michael Mamani Ricaldi tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
VISTOS: Los recursos de casación planteado por Edgar Flores Chambi y Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo en representación de Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani y Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola cursante de fs. 318 a 320 vta., 322 a 324 vta., y 327 a 328, respectivamente impugnando el Auto de Vista Nº SCCI–0309/2018, pronunciado el 6 de noviembre, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 314 a 316, en el proceso ordinario de reivindicación de usufructo, seguido por Demetria Serrudo Mendoza y Virgilio Fernández Tórrez contra los recurrentes; contestación de fs. 331 a 332, Auto de concesión a fs. 333, Auto Supremo de Admisión Nº 07/2019-RA de 11 de enero de fs. 344 a 345 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Demetria Serrudo Mendoza y Virgilio Fernández Torrez plantearon demanda ordinaria por reivindicación de usufructo contra Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi Angola de Mamani, Edgar Chambi Flores, Jhon Michel Mamani Ricaldi, Raúl Caballero Cueto, María Puma Carvajal, Esther Ramos Puma, Dayana Salazar, Ernesto Alizares Espíndola, René Espíndola, de fs. 10 a 11 vta., ratificada a fs. 79; citados los demandados, de fs. 96 a 97 respondió María Puma Carvajal opuso excepción de no cumplimiento y negó la demanda; asimismo, Ernesto Alizares Espíndola respondió y excepcionó por falta de legitimación en los demandantes y prescripción, cursante de fs. 105 a 106 vta., apersonándose al proceso Edgar Chambi Flores y Jesús Marco Antonio Sandoval Castillo, el primero en interés propio y el segundo en representación de Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi Angola de Mamani y Jhon Michael Mamani Ricaldi tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia
- Proceso: Reivindicación de usufructo
- CONSIDERANDO I
- Estableció que ninguno de los demandados le arrebató el inmueble, puesto que la demandante estuvo
- Concluyó que la demandante no demostró los presupuestos de la desposesión, menos la limitación del
- 3
- En ese entendido por garantía del debido proceso, vio por necesario integrar el litisconsorcio pasivo
- 1
- 2. Recurso de casación de María Puma Carvajal
- Reclamó que, el Tribunal de segunda instancia al disponer la integración de los propietarios del
- 3. Recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola
- Demandó que el Auto de Vista aplicó innecesariamente los arts
- Concluyó solicitando se declare nulo el Auto de Vista y se disponga que el mismo
- Demetria Serrudo Mendoza contestó al recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola, en los siguientes
- Refirió también que el objeto del proceso es la reivindicación de su derecho usufructuario porque
- En ese sentido concluyó en que la A quo al tenor del art
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se hallan consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley N° 439
- El art
- III.3. Con relación al usufructo
- El contenido y extensión del usufructo en el art
- Por su parte, Néstor Jorge Musto en su obra “Derechos Reales” establece que el usufructo
- El usufructo es un derecho real que grava la propiedad y restringe el derecho propietario,
- En ese marco el usufructo conforme lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- Denunciaron que el Tribunal de alzada pasó por alto la excepción de cosa juzgada, al
- De los tres recursos expuestos y de acuerdo a la doctrina expuesta para el caso
- Al respecto, corresponde enfatizar los argumentos esbozados en la doctrina aplicable al caso, donde el
- Siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los reclamos de fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la mayoría de los puntos respondidos están acordes a que el Auto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
