Auto Supremo AS/0498/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0498/2019

Fecha: 17-May-2019

Siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los reclamos de fondo

En esa línea los arts. 105 a 109, 208 y 165 del Código Procesal Civil, instan a que el Tribunal de segunda instancia falle en el fondo de la controversia, sobre todo como es el caso si existen dos recursos de apelación de fs. 267 a 268 vta., y de 290 a 294 vta., que obligan al Tribunal de revisión resolver las apelaciones formuladas respecto al Auto definitivo (apelación diferida), cuanto a la apelación de la sentencia, en las que no se solicitó anular obrados por lo que corresponde anular el Auto de Vista de fs. 314 a 316 de 6 de noviembre de 2018.
Siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los reclamos de fondo expuestos en lo recursos de casación de la parte demandada