Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el proceso es considerado como un conjunto sistemático de actos jurídicos procesales desarrollados en procura de arribar a la resolución del conflicto; este se estructura en etapas y fases debidamente ordenadas a fin de brindar la máxima garantía de igualdad y defensa a las partes, sin embargo el proceso no está exento de que en su desarrollo se produzcan u omitan actos que afecten su normal avance e incluso impidan el cumplimiento de sus fines, los que deberán ser analizados a fin de imponer una posible sanción de nulidad, razón por la que dicho análisis se encarga a un Tribunal de revisión (segunda instancia) que abra su competencia precisamente a partir de la interposición de un recurso, que por el avance de la doctrina como de las legislaciones se ha superado aquella concepción del excesivo formalismo, pasando a una concepción más amplia en la que el punto de partida es la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones de forma que prevalezca siempre el principio “pro actione” que busca la prevalencia del fondo sobre la forma
- Proceso: Reivindicación de usufructo
- CONSIDERANDO I
- Estableció que ninguno de los demandados le arrebató el inmueble, puesto que la demandante estuvo
- Concluyó que la demandante no demostró los presupuestos de la desposesión, menos la limitación del
- 3
- En ese entendido por garantía del debido proceso, vio por necesario integrar el litisconsorcio pasivo
- 1
- 2. Recurso de casación de María Puma Carvajal
- Reclamó que, el Tribunal de segunda instancia al disponer la integración de los propietarios del
- 3. Recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola
- Demandó que el Auto de Vista aplicó innecesariamente los arts
- Concluyó solicitando se declare nulo el Auto de Vista y se disponga que el mismo
- Demetria Serrudo Mendoza contestó al recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola, en los siguientes
- Refirió también que el objeto del proceso es la reivindicación de su derecho usufructuario porque
- En ese sentido concluyó en que la A quo al tenor del art
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se hallan consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley N° 439
- El art
- III.3. Con relación al usufructo
- El contenido y extensión del usufructo en el art
- Por su parte, Néstor Jorge Musto en su obra “Derechos Reales” establece que el usufructo
- El usufructo es un derecho real que grava la propiedad y restringe el derecho propietario,
- En ese marco el usufructo conforme lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- Denunciaron que el Tribunal de alzada pasó por alto la excepción de cosa juzgada, al
- De los tres recursos expuestos y de acuerdo a la doctrina expuesta para el caso
- Al respecto, corresponde enfatizar los argumentos esbozados en la doctrina aplicable al caso, donde el
- Siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los reclamos de fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la mayoría de los puntos respondidos están acordes a que el Auto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
