El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se hallan consagrados en
El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se hallan consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 30 num. 14 de la Ley N° 025, estos preceptos se encuentran presentes en la substanciación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la resolución inferior
- Proceso: Reivindicación de usufructo
- CONSIDERANDO I
- Estableció que ninguno de los demandados le arrebató el inmueble, puesto que la demandante estuvo
- Concluyó que la demandante no demostró los presupuestos de la desposesión, menos la limitación del
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- En ese entendido por garantía del debido proceso, vio por necesario integrar el litisconsorcio pasivo
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- 2. Recurso de casación de María Puma Carvajal
- Reclamó que, el Tribunal de segunda instancia al disponer la integración de los propietarios del
- 3. Recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola
- Demandó que el Auto de Vista aplicó innecesariamente los arts
- Concluyó solicitando se declare nulo el Auto de Vista y se disponga que el mismo
- Demetria Serrudo Mendoza contestó al recurso de casación de Ernesto Alizares Espíndola, en los siguientes
- Refirió también que el objeto del proceso es la reivindicación de su derecho usufructuario porque
- En ese sentido concluyó en que la A quo al tenor del art
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia
- El derecho a la impugnación y el principio de doble instancia se hallan consagrados en
- Estos preceptos se materializan a través de los recursos que la ley franquea según la
- Los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho a la
- Lo importante de hacer efectivos estos preceptos reconocidos en la Constitución radica en que el
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- Criterio compartido y también desarrollado por este Tribunal Supremo de Justicia que este derecho orientó
- En ese mismo orden de ideas el Auto Supremo Nº 223/2012 de 23 de julio,
- III.2. De los alcances del art. 218.II num. 1) de la Ley N° 439
- El art
- III.3. Con relación al usufructo
- El contenido y extensión del usufructo en el art
- Por su parte, Néstor Jorge Musto en su obra “Derechos Reales” establece que el usufructo
- El usufructo es un derecho real que grava la propiedad y restringe el derecho propietario,
- En ese marco el usufructo conforme lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- Denunciaron que el Tribunal de alzada pasó por alto la excepción de cosa juzgada, al
- De los tres recursos expuestos y de acuerdo a la doctrina expuesta para el caso
- Al respecto, corresponde enfatizar los argumentos esbozados en la doctrina aplicable al caso, donde el
- Siendo evidente la nulidad dispuesta, no corresponde referirse ni pronunciarse sobre los reclamos de fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la mayoría de los puntos respondidos están acordes a que el Auto
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
