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Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 760 a 761 vta. y de fs. 763 a 767, interpuestos por Elza Eufrenia Quispe de Mendoza en representación de los actores y Juan Quiroz Condori, respectivamente, contra el Auto de Vista N° S-417/2018 de 25 de julio cursante de fs. 751 a 753 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Elza Eufrena Quispe de Mendoza y otros contra los herederos de Luis Gerardo Fernández Pinto y otros, las respuestas de fs. 774 a 775 y de fs. 777 a 779 vta., Auto de concesión a fs. 782, Auto Supremo de Admisión Nº 95/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs. 790 a 791 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Ramiro Eugenio Quispe Pocoaca, Willy Crispín Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca plantearon demanda por nulidad de escritura pública, porque su padre obviando la sucesión legal se declaró y registró como único heredero, transfiriendo el inmueble a favor de Luís Gerardo Fernández Pinto, mediante documento de venta con pacto de rescate, en desconocimiento de los demandantes, por lo que interponen demanda de nulidad de escritura pública de fs. 21 a 23 con ampliación a fs. 84 y vta., a fs. 87 y vta., contra los herederos de Luís Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori; por su parte los demandados a través del defensor de oficio mediante memorial cursante a fs. 40 y vta., contestaron negativamente a la demanda, asimismo, por memorial de fs. 99 a 103 vta., Juan Quiroz Condori planteó incidente de nulidad de obrados, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 760 a 761 vta. y de fs. 763 a 767, interpuestos por Elza Eufrenia Quispe de Mendoza en representación de los actores y Juan Quiroz Condori, respectivamente, contra el Auto de Vista N° S-417/2018 de 25 de julio cursante de fs. 751 a 753 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Elza Eufrena Quispe de Mendoza y otros contra los herederos de Luis Gerardo Fernández Pinto y otros, las respuestas de fs. 774 a 775 y de fs. 777 a 779 vta., Auto de concesión a fs. 782, Auto Supremo de Admisión Nº 95/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs. 790 a 791 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Ramiro Eugenio Quispe Pocoaca, Willy Crispín Quispe Pocoaca y José Luis Quispe Pocoaca plantearon demanda por nulidad de escritura pública, porque su padre obviando la sucesión legal se declaró y registró como único heredero, transfiriendo el inmueble a favor de Luís Gerardo Fernández Pinto, mediante documento de venta con pacto de rescate, en desconocimiento de los demandantes, por lo que interponen demanda de nulidad de escritura pública de fs. 21 a 23 con ampliación a fs. 84 y vta., a fs. 87 y vta., contra los herederos de Luís Gerardo Fernández Pinto y Juan Quiroz Condori; por su parte los demandados a través del defensor de oficio mediante memorial cursante a fs. 40 y vta., contestaron negativamente a la demanda, asimismo, por memorial de fs. 99 a 103 vta., Juan Quiroz Condori planteó incidente de nulidad de obrados, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia
- Partes: Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Ramiro Eugenio
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- 1
- Resolución que mereció la apelación tanto de la parte demandada como del demandado Juan Quiroz
- 3
- 4
- Recurso de casación de Elza Eufrenia Quispe de Mendoza como apoderada legal de los demandantes
- Petitorio
- Solicita que el Auto de Vista dicte resolución sobre el fondo y no anulando obrados
- Recurso de casación de Juan Quiroz Condori
- Forma
- En tal antecedente refirió que en el nuevo auto de concesión de alzada no se
- Respuesta de Elza Eufrenia Quispe de Mendoza
- Refirió que en el proceso los demandados reclamaron la reposición, que ante la negativa, debió
- Respuesta de Juan Quiroz Condori
- Expresó que el recurso de apelación de la demandante fue interpuesto de manera extemporánea, puesto
- Al respecto sostuvo haber reclamado al juez de la causa la presentación extemporánea del recurso
- Asimismo, refirió que el recurso de casación no cumple con los requisitos conforme al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- 2. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº S-417/2018 de 25 de
- Por todo lo referido, se tiene que, en el momento de la concesión a los
- En aras de dar respuesta a los reclamos oportunos de las partes en conflicto, corresponde
- Por lo cual es pertinente acoger los reclamos de la parte recurrente disponiendo la nulidad
- El recurso está enfocado a que el Tribunal de revisión defina si el recurso en
- Así también es importante establecer que la nulidad no puede ser invocada contra actos que
- Por tanto, la parte que se creyere perjudicada con un acto procesal, debe reclamarlo en
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
