Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
De acuerdo a lo desarrollado y siendo que el Auto de Vista Nº S-417/2018 de 25 de julio, no ingresó a conocer ni dar respuestas a los agravios formulados, corresponde anular tal resolución, para que este emita una nueva, que dé respuesta a cada agravio de las partes en conflicto, puesto que un proceso no debe centrarse solamente en las fallas de forma que fueron convalidadas, sino ante todo debe resolver el fondo de la controversia, pudiendo valerse de todos los medios de prueba que la ley le faculta, aspecto que es imprescindible sea acogido por el Tribunal de apelación para llegar al fin pretendido que es la culminación del proceso en apego de una verdadera administración de justicia
De la respuesta al recurso de casación.
Al respecto y siendo que los argumentos de las respuestas, aunque de forma están enfocadas al fondo de la pretensión y el decisorio es anulatorio, no se considera las mismas.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido
De la respuesta al recurso de casación.
Al respecto y siendo que los argumentos de las respuestas, aunque de forma están enfocadas al fondo de la pretensión y el decisorio es anulatorio, no se considera las mismas.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido
- Partes: Elza Eufrena Quispe de Mendoza, Rómulo Sergio Quispe Pocoaca, Irene Quispe Mendoza, Ramiro Eugenio
- Proceso: Nulidad de escritura pública
- 1
- Resolución que mereció la apelación tanto de la parte demandada como del demandado Juan Quiroz
- 3
- 4
- Recurso de casación de Elza Eufrenia Quispe de Mendoza como apoderada legal de los demandantes
- Petitorio
- Solicita que el Auto de Vista dicte resolución sobre el fondo y no anulando obrados
- Recurso de casación de Juan Quiroz Condori
- Forma
- En tal antecedente refirió que en el nuevo auto de concesión de alzada no se
- Respuesta de Elza Eufrenia Quispe de Mendoza
- Refirió que en el proceso los demandados reclamaron la reposición, que ante la negativa, debió
- Respuesta de Juan Quiroz Condori
- Expresó que el recurso de apelación de la demandante fue interpuesto de manera extemporánea, puesto
- Al respecto sostuvo haber reclamado al juez de la causa la presentación extemporánea del recurso
- Asimismo, refirió que el recurso de casación no cumple con los requisitos conforme al art
- CONSIDERANDO III
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- 2. En relación a la nulidad procesal
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Asimismo, corresponde señalar que la uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº S-417/2018 de 25 de
- Por todo lo referido, se tiene que, en el momento de la concesión a los
- En aras de dar respuesta a los reclamos oportunos de las partes en conflicto, corresponde
- Por lo cual es pertinente acoger los reclamos de la parte recurrente disponiendo la nulidad
- El recurso está enfocado a que el Tribunal de revisión defina si el recurso en
- Así también es importante establecer que la nulidad no puede ser invocada contra actos que
- Por tanto, la parte que se creyere perjudicada con un acto procesal, debe reclamarlo en
- Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme faculta el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
