Auto Supremo AS/0510/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2019

Fecha: 23-May-2019

En aras de dar respuesta a los reclamos oportunos de las partes en conflicto, corresponde

Concluyendo que, si el Ad quem consideró que existió una omisión respecto a las apelaciones diferidas, la misma debió observarse y subsanarse al momento de la radicatoria del proceso en segunda instancia y no esperar indebidamente la resolución del proceso que tiene por objeto resolver los agravios planteados en la apelación, puesto que esta forma consecutiva de anular del Tribunal de segunda instancia, va contra los principios de celeridad y de establecer una justicia pronta y oportuna.
En aras de dar respuesta a los reclamos oportunos de las partes en conflicto, corresponde referir que, en este proceso, tal cual refiere la recurrente, ya existía un Auto Supremo por el que ordenó al Tribunal de segunda instancia ingrese a resolver los agravios de fondo, así que cualquier situación formal ya fue superada por el mencionado Auto Supremo Nº 198/2018, correspondiendo en este caso apegarse al mismo, debiendo ceñirse a dar respuesta a los reclamos de los respectivos recursos de apelación en sujeción a lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil