Auto Supremo AS/0510/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2019

Fecha: 23-May-2019

Por tanto, la parte que se creyere perjudicada con un acto procesal, debe reclamarlo en

Por tanto, la parte que se creyere perjudicada con un acto procesal, debe reclamarlo en su oportunidad, pues hoy no es pertinente hacerlo en cualquier etapa, máxime si la misma lo ha convalidado, en ese entendido el Tribunal de segunda instancia antes de decidir sobre una nulidad de oficio o a petición de parte, debe realizar un análisis exhaustivo y objetivo del proceso así como de toda la normativa y jurisprudencia procesal, en aras de una aplicación justa y cabal de la misma, tomando muy en cuenta el proceder de las partes y la existencia de actuados procesales de convalidación que contradicen cualquier nulidad