a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de
De la revisión del recurso de casación, se observa que Aida Lola Huayta Ayala en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de 28 de julio) en lo que concierne a la eficacia jurídica referente a la segunda parte del art. 49, al haber omitido en la resolución de alzada, la aplicación correcta de su disposición que define el régimen procesal que corresponde al trámite de un título ejecutivo, omisión que dio lugar a la emisión Auto de Vista vulneratorio del orden público y el debido proceso, al considerar erróneamente la procedencia de la pretensión demandada por la vía ordinaria, excluyendo la observancia del procedimiento especializado de la señalada disposición, que por su naturaleza jurídica se sustenta indefectiblemente dentro del sistema procesal de estructura monitoria
a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de 28 de julio) en lo que concierne a la eficacia jurídica referente a la segunda parte del art. 49, al haber omitido en la resolución de alzada, la aplicación correcta de su disposición que define el régimen procesal que corresponde al trámite de un título ejecutivo, omisión que dio lugar a la emisión Auto de Vista vulneratorio del orden público y el debido proceso, al considerar erróneamente la procedencia de la pretensión demandada por la vía ordinaria, excluyendo la observancia del procedimiento especializado de la señalada disposición, que por su naturaleza jurídica se sustenta indefectiblemente dentro del sistema procesal de estructura monitoria
- Auto Supremo: 518/2019-RA
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente:CB-37-19-S
- Partes: Ernesto Decker Lara c/ Aida Lola Huayta Ayala
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de
- b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art
- c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
