c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en
c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en el art. 1 núm. 2) del Código Procesal Civil, toda vez que los actos del Ad quem no se encuentran descritos en la dimensión exacta al sometimiento de las normas fundamentales del Estado y en sujeción a la ley, por lo expresado se advierte en la impericia procesal de sus consideraciones al respecto del tema de fondo
- Auto Supremo: 518/2019-RA
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente:CB-37-19-S
- Partes: Ernesto Decker Lara c/ Aida Lola Huayta Ayala
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de
- b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art
- c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
