Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a fs. 117, se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada el 06 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 20 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 119, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a fs. 117, se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada el 06 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 20 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 119, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 518/2019-RA
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente:CB-37-19-S
- Partes: Ernesto Decker Lara c/ Aida Lola Huayta Ayala
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de
- b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art
- c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
