b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art
b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, al desconocer la función practica en la aplicación preferente de la ley especial en relación a la ley general, toda vez que la resolución de alzada se sustenta en la ley general u ordinaria, desconociendo el mandato de procedimiento especializado que rige la segunda parte de art. 49 de la Ley General de Aduanas de preferente aplicación por su carácter de ley especial a la que obligatoriamente correspondía adecuarse la resolución de alzada en atención a la naturaleza de los hechos demandados
- Auto Supremo: 518/2019-RA
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente:CB-37-19-S
- Partes: Ernesto Decker Lara c/ Aida Lola Huayta Ayala
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de
- b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art
- c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
