POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 119 a 122, interpuesto por Aida Lola Huayta Ayala contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 119 a 122, interpuesto por Aida Lola Huayta Ayala contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Auto Supremo: 518/2019-RA
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente:CB-37-19-S
- Partes: Ernesto Decker Lara c/ Aida Lola Huayta Ayala
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de
- b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art
- c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
