VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Repetición de pago.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 119 a 122, interpuesto por Aida Lola Huayta Ayala contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Repetición de pago, seguido por Ernesto Decker Lara contra la recurrente, el Auto de Concesión de 02 de mayo de 2019 cursante a fs. 125, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 26 a 28, Ernesto Decker Lara inició un proceso de repetición de pago; acción que fue dirigida contra Aida Lola Huayta Ayala quien una vez citada, se apersonó al proceso contestó negativamente y opuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 35 a 36; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 89 a 94 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Cochabamba declaró: 1. IMPROBADA la demanda ordinaria de repetición de pago; 2. PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada; 3. Con costas a la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernesto Decker Lara mediante memorial cursante de fs. 96 a 98 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N°27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116 por el que se REVOCÓ la sentencia, declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 28 e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aida Lola Huayta Ayala según memorial cursante de fs. 119 a 122, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 119 a 122, interpuesto por Aida Lola Huayta Ayala contra el Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Repetición de pago, seguido por Ernesto Decker Lara contra la recurrente, el Auto de Concesión de 02 de mayo de 2019 cursante a fs. 125, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 26 a 28, Ernesto Decker Lara inició un proceso de repetición de pago; acción que fue dirigida contra Aida Lola Huayta Ayala quien una vez citada, se apersonó al proceso contestó negativamente y opuso excepciones mediante memorial cursante de fs. 35 a 36; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 89 a 94 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de Cochabamba declaró: 1. IMPROBADA la demanda ordinaria de repetición de pago; 2. PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada; 3. Con costas a la demandante.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ernesto Decker Lara mediante memorial cursante de fs. 96 a 98 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N°27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs. 111 a 116 por el que se REVOCÓ la sentencia, declarando PROBADA la demanda de fs. 26 a 28 e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la demandada
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Aida Lola Huayta Ayala según memorial cursante de fs. 119 a 122, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 518/2019-RA
- Fecha: 23 de mayo de 2019
- Expediente:CB-37-19-S
- Partes: Ernesto Decker Lara c/ Aida Lola Huayta Ayala
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 27/2019 de 01 de febrero, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación cursante a
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- a)Que el Auto de Vista violó la Ley General de Aduanas (Ley N° 1990 de
- b)Indicó que el Tribunal de alzada vulneró el art
- c)Señaló que el Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, que se instituye en
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
