3. De la legitimación procesal
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 411, se observa que Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala fueron notificados el 7 de marzo de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 20 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 413; asimismo Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe fueron notificadas el 22 de marzo de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 5 de abril de 2019, conforme se establece del timbre electrónico cursante a fs. 419, por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 411, se observa que Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala fueron notificados el 7 de marzo de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 20 de marzo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 413; asimismo Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe fueron notificadas el 22 de marzo de 2019 y su recurso de casación fue presentado el 5 de abril de 2019, conforme se establece del timbre electrónico cursante a fs. 419, por lo que se infiere que ambos medios impugnatorios fueron presentados dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal
- Auto Supremo: 542/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 24/2019 de 31 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- b) Que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por el art
- a) Violación del art
- b) Vulneración del art
- c) Violación de los arts
- De esta manera, solicitan se dicte resolución casando y/o anulando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
