CONSIDERANDO I
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente: CB-39-19-S.
Partes: Nieves Bernabel Canaviri y otras c/ Ruth Cáceres Ala y Donato Ala Ala.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 413 a 416 formulado por Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala y de fs. 419 a 421 interpuesto por Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe, ambos contra el Auto Vista Nº 24/2019 de 31 de enero de fs. 406 a 410 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, interpuesto por Nieves Bernabel Canaviri y otras contra Ruth Cáceres Ala y Donato Ala Ala, el Auto de concesión de 2 de mayo de 2019 a fs. 428; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 36, Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe iniciaron el proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 107 a 114, subsanado de fs. 119 a 122 contestan negativamente a la demanda y reconvienen por declaración de validez de contrato de transferencia a título de compra venta, acción negatoria, cumplimiento de obligación de la parte vendedora y cancelación de registro en Derechos Reales sobre declaratoria de herederos. Desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 69/2017 de 8 de mayo, de fs. 363 a 368, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 18 de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA en parte la demanda reconvencional
Expediente: CB-39-19-S.
Partes: Nieves Bernabel Canaviri y otras c/ Ruth Cáceres Ala y Donato Ala Ala.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 413 a 416 formulado por Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala y de fs. 419 a 421 interpuesto por Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe, ambos contra el Auto Vista Nº 24/2019 de 31 de enero de fs. 406 a 410 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, interpuesto por Nieves Bernabel Canaviri y otras contra Ruth Cáceres Ala y Donato Ala Ala, el Auto de concesión de 2 de mayo de 2019 a fs. 428; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 34 a 36, Nieves Bernabel Canaviri Vda. de Vargas, Robertha Verónica Vargas Bernabel y Ana María Vargas Bernabe iniciaron el proceso ordinario de reivindicación; acción dirigida contra Ruth Ala Cáceres y Donato Ala Ala, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 107 a 114, subsanado de fs. 119 a 122 contestan negativamente a la demanda y reconvienen por declaración de validez de contrato de transferencia a título de compra venta, acción negatoria, cumplimiento de obligación de la parte vendedora y cancelación de registro en Derechos Reales sobre declaratoria de herederos. Desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 69/2017 de 8 de mayo, de fs. 363 a 368, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 18 de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y PROBADA en parte la demanda reconvencional
- Auto Supremo: 542/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 24/2019 de 31 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- b) Que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por el art
- a) Violación del art
- b) Vulneración del art
- c) Violación de los arts
- De esta manera, solicitan se dicte resolución casando y/o anulando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
