b) Vulneración del art
b) Vulneración del art. 549 el Código Civil, toda vez que la resolución no establece que el documento de transferencia es nulo, por faltar en el contrato el objeto que debe reunir ciertos requisitos, conforme establece el art. 485 del Código Civil, por lo que la minuta de transferencia de 6 de octubre de 1995 deviene de un hecho ilícito, entonces la falsedad supone un acto que habilita su invalidación vía nulidad por su manifiesta ilicitud, situación no considerada por el Tribunal de alzada, correspondiendo en derecho declarar nula y sin valor legal la minuta de transferencia por falta de consentimiento, objeto e ilicitud
- Auto Supremo: 542/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 24/2019 de 31 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- b) Que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por el art
- a) Violación del art
- b) Vulneración del art
- c) Violación de los arts
- De esta manera, solicitan se dicte resolución casando y/o anulando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
