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4.1 De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Donato Ala Ala y Ruth Cáceres Ala se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a) Que, el Tribunal de Alzada no valoró de forma correcta la relación fáctica de la demanda dado que la aceptación expresa de la sucesión que efectuó la esposa junto a sus hijos, en función del art. 524 del Código Civil, le obliga a cumplir lo que ha contratado su cónyuge como heredera supérstite, toda vez que dicha norma señala que quien contrata para si lo hace para sus herederos, por lo que desde el momento en el que la heredera aceptó expresamente la sucesión está obligada a cumplir el contrato efectuado por su esposo
a) Que, el Tribunal de Alzada no valoró de forma correcta la relación fáctica de la demanda dado que la aceptación expresa de la sucesión que efectuó la esposa junto a sus hijos, en función del art. 524 del Código Civil, le obliga a cumplir lo que ha contratado su cónyuge como heredera supérstite, toda vez que dicha norma señala que quien contrata para si lo hace para sus herederos, por lo que desde el momento en el que la heredera aceptó expresamente la sucesión está obligada a cumplir el contrato efectuado por su esposo
- Auto Supremo: 542/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 24/2019 de 31 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- b) Que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por el art
- a) Violación del art
- b) Vulneración del art
- c) Violación de los arts
- De esta manera, solicitan se dicte resolución casando y/o anulando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
