b) Que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por el art
b) Que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por el art. 595 del Código Civil, referido a la venta de cosa ajena, en el sentido de que cuando se vende, el vendedor queda obligado a procurar la adquisición a favor del comprador, por lo que en el caso de autos se evidencia que la viuda del vendedor aceptó la herencia, es decir los efectos del contrato realizado por su causante, en consecuencia es su deber hacer adquirir el derecho propietario de todo el inmueble a los compradores, por lo que es necesario establecer la obligación del cónyuge supérstite y de los demás herederos para cumplir con los deberes de su causante como vendedor
- Auto Supremo: 542/2019-RA
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 24/2019 de 31 de enero, cursante de fs
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido de los recursos de casación
- 4
- b) Que en el Auto de Vista no se consideró lo establecido por el art
- a) Violación del art
- b) Vulneración del art
- c) Violación de los arts
- De esta manera, solicitan se dicte resolución casando y/o anulando el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
