2. Del plazo de presentación del recurso de casación
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 190, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 11 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 25 de marzo de 2019, tal cual acredita el cargo de recepción realizado por la secretaria de sala cursante a fs. 212, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 190, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución el 11 de marzo de 2019, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 25 de marzo de 2019, tal cual acredita el cargo de recepción realizado por la secretaria de sala cursante a fs. 212, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los 10 días hábiles
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
