De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
c) Que el Tribunal de segunda instancia incurrió en equivocación manifiesta, al valorar supuestas pruebas adjuntadas por el actor, sin considerar que el informe emitido por transito no es conducente ni pertinente para acreditar la ganancialidad del vehículo en debate, dado que por la existencia del documento de declaración de vida conyugal e iniciación de divorcio en fecha 01 de marzo de 2010, se evidencia que el demandante declaró voluntariamente que los motorizados existentes en propiedad del recurrente, son fruto de préstamos bancarios realizados por la recurrente y sus hijos.
De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case totalmente el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case totalmente el Auto de Vista.
De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
