b) Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de
b) Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de alzada no fundamento, ni descriptivamente, intelectivamente, ni lógicamente la prueba que habría sido ofrecida por el demandante a través de orden judicial, así también bajo el principio de unidad de la prueba no fundamentaron que medios probatorios, integrarían dicho principio para establecer ganancialidad del vehículo con placa de control 1499-BIN, al margen de considerar que dicho Tribunal no fundamenta que medios probatorios aportados por el actor serian conducentes y pertinentes para acreditar la pretensión del actor
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
