CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544/2019-RA
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente:LP – 62 – 19 – S
Partes: Leandro Cusi Pilco c/ Felipa Tancara Beltrán.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 211 vta., interpuesto por Felipa Tancara Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 186 a 189, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Leandro Cusi Pilco contra la recurrente; el Auto de Concesión de 06 de mayo de 2019, cursante a fs. 232; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 68 a 69, subsanada a fs.81, Leandro Cusi Pilco, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Felipa Tancara Beltrán, quien una vez citada, por memorial de fs. 120 a 123, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº 438/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 155 a 158, pronunciado por el Juez Público de Familia 7º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 68 a 69 subsanada a fs. 71, 75, 76 y 81.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Tancara Beltrán mediante memorial de fs. 163 a 165; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 186 a 189 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 438/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 155 a 158. Con costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 544/2019-RA
Fecha: 28 de mayo de 2019
Expediente:LP – 62 – 19 – S
Partes: Leandro Cusi Pilco c/ Felipa Tancara Beltrán.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 205 a 211 vta., interpuesto por Felipa Tancara Beltrán, contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 186 a 189, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales seguido por Leandro Cusi Pilco contra la recurrente; el Auto de Concesión de 06 de mayo de 2019, cursante a fs. 232; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 68 a 69, subsanada a fs.81, Leandro Cusi Pilco, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales; acción que fue dirigida contra Felipa Tancara Beltrán, quien una vez citada, por memorial de fs. 120 a 123, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera hasta dictarse la Sentencia Nº 438/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 155 a 158, pronunciado por el Juez Público de Familia 7º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 68 a 69 subsanada a fs. 71, 75, 76 y 81.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Tancara Beltrán mediante memorial de fs. 163 a 165; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 186 a 189 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 438/2018 de 28 de junio, cursante de fs. 155 a 158. Con costas
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
