3. De la Legitimación procesal
3. De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 155/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 186 a 189; está goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 163 a 165, interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de su recurso es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 155/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 186 a 189; está goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial cursante de fs. 163 a 165, interpuso oportunamente su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia; en ese entendido, dicha impugnación dio curso a que el Tribunal de alzada emita auto de vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de su recurso es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la Legitimación procesal
- Del contenido del recurso de casación
- b) Error de hecho en la valoración de la prueba, dado que el Tribunal de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
