La resolución impugnada contiene un razonamiento lógico, interno que coincide con lo resuelto en la
2. Asimismo, mediante memorial de fs. 29 a 32, Lourdes Magali Quispe Poma se personó al proceso y planteó tercería de dominio excluyente, así como un incidente de nulidad, a cuyo efecto el Juez de primera instancia emitió la Resolución N° 197/2017 de 02 de mayo, en la que declaró IMPROBADA la tercería de dominio excluyente y RECHAZÓ el incidente de nulidad.
3. Resolución que fue recurrida en apelación por Lourdes Magali Quispe Mamani mediante memorial cursante de fs. 45 a 48, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 63/2019 de 01 de marzo, cursante de fs. 63 a 64, señalando en lo trascendental lo siguiente, tomando en cuenta que:
La resolución impugnada contiene un razonamiento lógico, interno que coincide con lo resuelto en la parte dispositiva por lo que el Tribunal de alzada, señalo que la resolución apelada no peca de ingenuidad, máxime si la apelante no refirió cual es el supuesto argumento ingenuo emitido por la autoridad judicial. Así también, manifestó que el juez A quo, indico que la tercería de dominio excluyente no sería procedente, en atención a que la tercerista adquirió el bien inmueble de forma posterior al inicio de la demanda, conclusión arribada como consecuencia de la revisión de los documentos aportados al proceso
3. Resolución que fue recurrida en apelación por Lourdes Magali Quispe Mamani mediante memorial cursante de fs. 45 a 48, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 63/2019 de 01 de marzo, cursante de fs. 63 a 64, señalando en lo trascendental lo siguiente, tomando en cuenta que:
La resolución impugnada contiene un razonamiento lógico, interno que coincide con lo resuelto en la parte dispositiva por lo que el Tribunal de alzada, señalo que la resolución apelada no peca de ingenuidad, máxime si la apelante no refirió cual es el supuesto argumento ingenuo emitido por la autoridad judicial. Así también, manifestó que el juez A quo, indico que la tercería de dominio excluyente no sería procedente, en atención a que la tercerista adquirió el bien inmueble de forma posterior al inicio de la demanda, conclusión arribada como consecuencia de la revisión de los documentos aportados al proceso
- Partes:Dorotea Mamani de Rodríguez representada legalmente por José Guillermo Castillo Salcedo c/ Javier Cama Arratia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La resolución impugnada contiene un razonamiento lógico, interno que coincide con lo resuelto en la
- Se manifestó, que si bien la apelante tiene la facultad de presentar su tercería, así
- 4
- CONSIDERANDO II
- b) Que la resolución apelada no debió definir ningún mejor derecho propietario y menoscabar la
- c) Que el Auto de Vista N° 63/2019 de 01 de marzo, vulnera el art
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
