Sobre el tema el art
Sobre el tema el art. 250.I del Código Procesal Civil, señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrario” norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido de que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido, en cuanto al recurso de casación el art. 270.I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos, 1.- Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por Ley
- Partes:Dorotea Mamani de Rodríguez representada legalmente por José Guillermo Castillo Salcedo c/ Javier Cama Arratia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La resolución impugnada contiene un razonamiento lógico, interno que coincide con lo resuelto en la
- Se manifestó, que si bien la apelante tiene la facultad de presentar su tercería, así
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- CONSIDERANDO II
- b) Que la resolución apelada no debió definir ningún mejor derecho propietario y menoscabar la
- c) Que el Auto de Vista N° 63/2019 de 01 de marzo, vulnera el art
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
