Se manifestó, que si bien la apelante tiene la facultad de presentar su tercería, así
Se manifestó, que si bien la apelante tiene la facultad de presentar su tercería, así como su recurso de apelación, sin embargo, dichas actuaciones no la convierten en parte del proceso como tal, por lo que su actuación debe limitarse a la tercería pretendida y no a cuestionar actos procesales o solicitudes que ya fueron desarrollados y resueltos dentro el proceso con anterioridad, máxime cuando no es parte del proceso. Fundamentos mediante los cuales, conforme el art. 218.II núm.2 del Código Procesal Civil, CONFIRMÓ la resolución-auto interlocutorio N° 197/2017 de 2 de mayo, cursante de fs. 42 a 43 vta. (copias legalizadas del cuaderno de apelación), con costas en doble instancia
- Partes:Dorotea Mamani de Rodríguez representada legalmente por José Guillermo Castillo Salcedo c/ Javier Cama Arratia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- La resolución impugnada contiene un razonamiento lógico, interno que coincide con lo resuelto en la
- Se manifestó, que si bien la apelante tiene la facultad de presentar su tercería, así
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- CONSIDERANDO II
- b) Que la resolución apelada no debió definir ningún mejor derecho propietario y menoscabar la
- c) Que el Auto de Vista N° 63/2019 de 01 de marzo, vulnera el art
- De esta manera, solicitó la emisión de un auto supremo
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- De la citada línea jurisprudencial se desprende que existen ciertos casos en los cuales pese
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
