Auto Supremo AS/0549/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2019

Fecha: 28-May-2019

a) Conforme al reclamo adscrito en el punto 1, la recurrente indicó que el Auto

a) Conforme al reclamo adscrito en el punto 1, la recurrente indicó que el Auto de Vista fue dictado fuera de plazo y por consiguiente el Tribunal colegiado habría perdido competencia para emitir su resolución, de modo que tal elocución solo advierte un aspecto formal intrascendente en el ordenamiento jurídico procesal, ya que el pronunciamiento de una resolución judicial fuera del plazo señalado por ley no da lugar a la pérdida de competencia, como mecánicamente lo entiende la recurrente, sino la pérdida de competencia obedece a situaciones específicas señalados por ley, sirviendo como referencia el art. 16 del Código Procesal Civil, en la que expresa: “(Pérdida de competencia). La autoridad judicial perderá competencia por: 1. Excusa declarada legal. 2. Recusación probada. 3. Resolverse en su contra la competencia suscitada. 4. Conclusión del pleito”. De igual manera, al haberse observado que la resolución del Tribunal Ad quem fue dictada fuera de plazo, ello no deriva en su invalidez, ya que a este caso se extiende y aplica lo dispuesto por el art. 217 de la Ley Nº 439, en este ámbito resulta intrascendente el reclamo efectuado por la recurrente concordante con el art. 105 del Código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista Nº S – 156/2016 de 22 de septiembre, cumplió con su objeto procesal al resolver el recurso de apelación confirmando la sentencia Nº 023/2016 de 05 de abril