a) Conforme al reclamo adscrito en el punto 1, la recurrente indicó que el Auto
a) Conforme al reclamo adscrito en el punto 1, la recurrente indicó que el Auto de Vista fue dictado fuera de plazo y por consiguiente el Tribunal colegiado habría perdido competencia para emitir su resolución, de modo que tal elocución solo advierte un aspecto formal intrascendente en el ordenamiento jurídico procesal, ya que el pronunciamiento de una resolución judicial fuera del plazo señalado por ley no da lugar a la pérdida de competencia, como mecánicamente lo entiende la recurrente, sino la pérdida de competencia obedece a situaciones específicas señalados por ley, sirviendo como referencia el art. 16 del Código Procesal Civil, en la que expresa: “(Pérdida de competencia). La autoridad judicial perderá competencia por: 1. Excusa declarada legal. 2. Recusación probada. 3. Resolverse en su contra la competencia suscitada. 4. Conclusión del pleito”. De igual manera, al haberse observado que la resolución del Tribunal Ad quem fue dictada fuera de plazo, ello no deriva en su invalidez, ya que a este caso se extiende y aplica lo dispuesto por el art. 217 de la Ley Nº 439, en este ámbito resulta intrascendente el reclamo efectuado por la recurrente concordante con el art. 105 del Código Procesal Civil, debido a que el Auto de Vista Nº S – 156/2016 de 22 de septiembre, cumplió con su objeto procesal al resolver el recurso de apelación confirmando la sentencia Nº 023/2016 de 05 de abril
- Expediente: PT-3-19-S
- Partes: Plácido Cuevas Montes c/ Lourdes Eulalia Martínez
- Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- Planteada la acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez Público N° 1 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
- Refirió que en el escrito de impugnación la demandada señaló agravios diferentes a lo establecido
- Indicó que la impugnante solo demuestra una disconformidad con la sentencia, debido a que los
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez, recurso que
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Sin respuesta al recurso de casación
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- CONSIDERANDO IV
- a) Conforme al reclamo adscrito en el punto 1, la recurrente indicó que el Auto
- Conforme se tiene en obrados a fs
- Bajo las anteriores consideraciones, las acusaciones de haberse vulnerado a su derecho a la defensa,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
