Auto Supremo AS/0549/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2019

Fecha: 28-May-2019

Conforme se tiene en obrados a fs

b) Siendo que los puntos 2 y 3 gravitan en que el recurso de apelación debió concederse en el efecto suspensivo y no así en el efecto devolutivo, corresponde señalar que el Código Procesal Civil prevé en el art. 279 que ante la inobservancia de las normas procesales referidas a la concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, se debe plantear el recurso de compulsa, siendo inoportuno este reclamo en sede de casación.
Conforme se tiene en obrados a fs. 105 vta. la concesión al recurso de apelación planteado por Lourdes Eulalia Martínez en el efecto devolutivo, siendo notificadas ambas partes el 18 de mayo de 2016 conforme fs. 106, de manera que si la recurrente consideraba que la concesión de su recurso de apelación era errónea, nada impedía interponer el recurso de compulsa respectivo y al no haberlo sustanciado, se entiende como una renuncia tácita, consolidando de esa manera la decisión asumida por el juez de instancia en el auto de 17 de mayo de 2016 cursante a fs. 105 vta. Por otra parte, este reclamo viene a ser intrascendente, en vista que fue subsanada por el juez instancia mediante Auto de 13 octubre de 2017 a fs. 278, en tal sentido es que se analiza el recurso de casación interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez, la misma fue admitida mediante Auto Supremo de admisión Nº 63/2019-RA de fs. 293 a 294 vta., aspecto por el cual que la recurrente efectivizó los mecanismos recursivos previstos por el Código Procesal Civil, materializando de esa manera su derecho a la defensa