La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Con relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal:
La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III.3 de los fundamentos jurídicos del fallo, estableció lo siguiente:
“…Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Con relación a la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal:
La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III.3 de los fundamentos jurídicos del fallo, estableció lo siguiente:
“…Acorde con dicho criterio, la SCP 0144/2012 de 14 de mayo, estableció: “…la estructura del sistema de administración de justicia boliviano, no pueda concebirse como un fin en sí mismo, sino como un medio para obtener el logro y realización de los valores constitucionales, por otra parte, impele a reconocer la prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales, que a su vez y en el marco del caso analizado obliga a los administradores de justicia entre otros a procurar la resolución del fondo de las problemáticas sometidas a su jurisdicción y competencia dejando de lado toda nulidad deducida de formalismos o ritualismos procesales que impidan alcanzar un orden social justo en un tiempo razonable”
- Expediente: PT-3-19-S
- Partes: Plácido Cuevas Montes c/ Lourdes Eulalia Martínez
- Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- Planteada la acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez Público N° 1 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
- Refirió que en el escrito de impugnación la demandada señaló agravios diferentes a lo establecido
- Indicó que la impugnante solo demuestra una disconformidad con la sentencia, debido a que los
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez, recurso que
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Sin respuesta al recurso de casación
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- CONSIDERANDO IV
- a) Conforme al reclamo adscrito en el punto 1, la recurrente indicó que el Auto
- Conforme se tiene en obrados a fs
- Bajo las anteriores consideraciones, las acusaciones de haberse vulnerado a su derecho a la defensa,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
