CONSIDERANDO IV
En efecto, el derecho procesal también constituye una garantía democrática del Estado de Derecho para la obtención de eficacia de los derechos sustanciales y de los principios básicos del ordenamiento jurídico, puesto que todos los elementos del proceso integran la plenitud de las formas propias de cada juicio, y no constituyen simplemente reglas formales vacías de contenido, sino instrumentos para que el derecho material se realice objetivamente en su oportunidad; no obstante ello, éste y sólo éste es su sentido, de tal manera que el extremo ritualismo supone también una violación del debido proceso, que hace sucumbir al derecho sustancial en medio de una fragosidad de formas procesales…”
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a considerar los reclamos vertidos por la recurrente, se debe tener presente que la finalidad de todo proceso es la efectiva materialización de la justicia a través de la eficacia del derecho sustancial
CONSIDERANDO IV:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Previamente a considerar los reclamos vertidos por la recurrente, se debe tener presente que la finalidad de todo proceso es la efectiva materialización de la justicia a través de la eficacia del derecho sustancial
- Expediente: PT-3-19-S
- Partes: Plácido Cuevas Montes c/ Lourdes Eulalia Martínez
- Proceso: Acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: Potosí
- Planteada la acción reivindicatoria, negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios de fs
- Tramitado el proceso el Juez Público N° 1 en lo Civil y Comercial de la
- Resolución de primera instancia que fue apelada por la demandada a través del memorial de
- Refirió que en el escrito de impugnación la demandada señaló agravios diferentes a lo establecido
- Indicó que la impugnante solo demuestra una disconformidad con la sentencia, debido a que los
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Lourdes Eulalia Martínez, recurso que
- CONSIDERANDO II
- 2
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule obrados
- Sin respuesta al recurso de casación
- La SCP 1662/2012 de 01 de octubre en el Punto III
- Sobre la justicia material frente a la formal, en la SC 2769/2010-R de 10 de
- 'Lo que persigue el principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que
- CONSIDERANDO IV
- a) Conforme al reclamo adscrito en el punto 1, la recurrente indicó que el Auto
- Conforme se tiene en obrados a fs
- Bajo las anteriores consideraciones, las acusaciones de haberse vulnerado a su derecho a la defensa,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
