Auto Supremo AS/0085/2019-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2019-CA

Fecha: 14-Jun-2019

Conforme a la normativa expuesta y de acuerdo a lo que establece el parágrafo

Conforme a la normativa expuesta y de acuerdo a lo que establece el parágrafo II del art. 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la anulabilidad del acto administrativo se circunscribe a cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a defectos de forma, cuando el acto carezca de los requisitos formales, pudiendo ser sometidos a un saneamiento y/o convalidación procesal, que regularice el procedimiento; por ello el parágrafo I del art. 37 de la LPA, establece: “Los actos anulables pueden ser convalidados, saneados o rectificados por la misma autoridad administrativa que dicto el acto, subsanando los vicios que adolezca”, entendiéndose que los vicios denunciados en el caso por el demandante Diego Terrazas Mallea y corroborados por la AGIT deben ser subsanados por la misma Autoridad que emitió el acto viciado, para ello debe efectuarse un procedimiento que se adecue a la normativa legal pertinente y que respete los derechos constitucionales del sujeto pasivo